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NOTICIAS IMPORTANTES

 LA SUBCONTRATACION

A continuación os informamos de los principales cambios en el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción para las obras cuya ejecución se inicie a partir del 19-04-2007:
 
 
§         No se admitirán más de 3 niveles de subcontratación:
 
Promotor              Contratista             Subcontratista nº 1           Subcontratista nº 2             Subcontratista nº 3
 
§         La subcontratación se podrá utilizar en un nivel adicionalen determinados supuestos (casos fortuitos, fuerza mayor, especialización, complicaciones técnicas) siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación.
 
§         El trabajador autónomo no podrá subcontratarlos trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. Pero podrá aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza mayor.
 
§         Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra. Pero podrá aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza mayor.
 
§         Para poder actuar como contratista o subcontratistas es necesario:
 
-         estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (todavía no en funcionamiento).
-         Contar con un nº de trabajadores con contrato indefinido no inferior al 10% a partir del 19-04-2007 (20% a partir del 19-10-08 y 30% a partir del 19-04-2010).
-         Poseeruna organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada, asumirlos riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial y ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
-         Acreditarque disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
 
§         El contratista deberá tener en cada obra un libro de subcontratación. Su incumplimiento multa de 40 a 2.045 €.
 
§         Todas las empresas tendrán que disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria que utilizan. Su incumplimiento multa de 40 a 2.045 €.
 
§         El incumplimiento de los requisitos y obligacionesprevistos en la nueva Ley 32/2006 en materia de subcontratación constituyen en su mayoría infracciones graves con multas de 2.046 a 40.985 €, o muy graves en trabajos con riesgos especiales, con multas de 40.986 € a 819.780 €.
 
Nota: en páginas 2 y 3 adjuntamos resumen de las nuevas infracciones con sus multas y de la documentación a solicitar al subcontratista.
 
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
 
  
NUEVAS INFRACCIONES SUBCONTRATACION OBRAS LEY 32/2006
CONDUCTA
INFRACCION
(RD Leg 5/2000)
 
MULTA en €
 (RD 306/2007
BOE 19-03-07)
Empresas contratadas o subcontratadas habitualmente en obras
 
 
Incumplir el % minimo de empleados indefinidos
MUY GRAVE Art.8.16
6.251 a 187.515
CONTRATISTA
 
 
No tener el Libro de Subcontratación en la obra
LEVE Art.11.6
40 a 2.045
No tener la documentación que acredite la posesión de la maquinaria
LEVE Art.11.7
40 a 2.045
No tener el Libro de Subcontratación en orden y al día
GRAVE Art.12.28 a)
2.046 a 40.985
Permitir que se superen los niveles de subcontratación
sin la expresa autorización de la dirección facultativa
(siempre y cuando no haya recibido datos falseados)
*(trabajos con riesgos especiales)
-         GRAVE
Art.12.28 b)
-         MUY GRAVE *
Art.13.16 a)
-         2.046 a 40.985
 
-         40.986 a 819.780
No cumplir la obligación de acreditación y registro o no verificar esta obligación respecto a los subcontratistas que contrate
*(trabajos con riesgos especiales)
-         GRAVE
Art.12.28 c)
-         MUY GRAVE *
Art.13.16 b)
-         2.046 a 40.985
 
-         40.986 a 819.780
Vulnerar los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones de la obra, y los derechos de acceso al Libro de Subcontratación
GRAVE
Art.12.28 d)
 
2.046 a 40.985
SUBCONTRATISTA
 
 
No tener la documentación que acredite la posesión de maquinaria
LEVE
Art.11.7
40 a 2.045
No cumplir la obligación de acreditación y registro o no verificar esta obligación respecto a los subcontratistas que subcontrate
*(trabajos con riesgos especiales)
-         GRAVE
Art.12.27 a)
-         MUY GRAVE *
Art.13.15 a)
-         2.046 a 40.985
 
-         40.986 a 819.780
No comunicar los datos necesarios al contratista para que lleve en orden y al día el Libro de Subcontratación
GRAVE
Art.12.27 b)
2.046 a 40.985
Subcontratar superando los niveles máximos permitidos sin la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que
en el ámbito de ejecución de su subcontrata otros subcontratistas
o autónomos lo hagan (siempre que no haya recibido datos falseados)
*(trabajos con riesgos especiales)
-         GRAVE
Art.12.27 c)
-         MUY GRAVE *
Art.13.15 b)
-         2.046 a 40.985
 
-         40.986 a 819.780
El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar a actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos
MUY GRAVE
Art.13.15 c)
40.986 a 819.780
 
 
PROMOTORES
 
 
Permitir, a través de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la Ley
*(trabajos con riesgos especiales)
-         GRAVE
Art.12.29
 
-         MUY GRAVE *
Art.13.17
-         2.046 a 40.985
 
 
-         40.986 a 819.780
 
 
  
DOCUMENTACIÓN EN LA SUBCONTRACTACIÓN DE OBRAS
 
A continuación, relacionamos aquellos documentos más significativos que deberían recabar del subcontratista cuando se subcontrata la ejecución de una obra, y que nos pueden ayudar a acreditar el cumplimiento de la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción, o de la Ley de prevencion de riesgos laborales, o a evitar determinadas responsabilidades:
 
§         CERTIFICADO DE HACIENDA actualizado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias (tiene una validez de 1 año) para no tener que responder por responsabilidad subsidiaria tributaria.
 
§         CERTIFICACIÓN negativade descubiertos de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (tiene una validez de 1 mes). Si no, justificantes del pago del TC mensual, así como de los recibos de autónomos, para no tener responsabilidad solidaria.
 
§         Fotocopia de la EVALUACIÓN DE RIESGOS relativa al tipo de trabajos subcontratados
 
§         ADHESIÓN AL PLAN DE SEGURIDAD de la Obra y comprobante de información a los trabajadores
 
§         CERTIFICADO de la MUTUA que acredite la VIGILANCIA DE LA SALUD de los trabajadores donde conste su aptitud.
 
§         COMPROBANTES DE FORMACIÓN e INFORMACIÓN de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
 
(según la Ley 32/2006, la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador en prevención de riesgos laborales se regulará reglamentariamente a través de la negociación colectiva , posiblemente cartilla o carné profesional para cada trabajador que será único y tendrá validez en todo el sector).
 
§         COMPROBANTE DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO a los trabajadores.
 
§         Fotocopia de la PÒLIZA del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL o certificado de la Aseguradora que acredite su contratación y el importe asegurado.
 
§         Fotocopia del DOCUMENTO que acredite la inscripciónen en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (cuando esté en funcionamiento, de acuerdo con la Ley 32/2006).